En el ámbito del Derecho penal, la falsedad se refiere a la obtención deliberada, alteración o elaboración de documentos, bienes o valores que no son genuinos, así como al engaño sobre la participación de alguien en ciertos actos legales o su firma y presencia en documentos

Abogado en Madrid | Marta Ruiz Garamendi

Delito de Falsedad penal

Los crímenes relacionados con la falsedad, por su propia esencia, conducen a una violación de la confianza pública, que se define como la seguridad que se pone en la verdad de ciertos signos (efectos, valores, documentos, monedas), que son de gran relevancia para el sistema legal y las actividades comerciales.

Falsificación Documental

La autoridad o el funcionario público que, en el desempeño de sus funciones, cometa falsedad será penado con prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años. Esto incluye las siguientes acciones:
Modificar un documento en alguno de sus aspectos o requisitos fundamentales.
Crear un documento total o parcialmente falso, de modo que cause confusión sobre su autenticidad.
Afirmar en un acto la participación de personas que no estuvieron presentes, o atribuir a aquellas que sí participaron declaraciones o manifestaciones diferentes a las que realmente hicieron.
No decir la verdad al relatar los hechos.
Asimismo, quien dirija cualquier confesión religiosa y realice alguna de las conductas mencionadas anteriormente sobre actos y documentos que puedan influir en el estado de las personas o en el orden civil, también será sancionado con las mismas penas que se mencionaron antes.

El individuo que realice falsedades en un documento público, oficial o comercial, según lo mencionado en los primeros tres números del apartado 1 del artículo 390, enfrentará una condena de prisión que va de seis meses a tres años, así como una multa que varía entre seis y doce meses.

Las mismas sanciones se aplicarán a quienes, sin haber participado en la falsificación, negocien de cualquier manera con un documento de identidad que sea falso. Además, se aplicará una pena de prisión de seis meses a un año y una multa de tres a seis meses a aquel que, con conocimiento de causa, use un documento de identidad que sea falso.

Esta normativa es válida incluso si el documento de identidad falso se presenta como si fuera de otro país de la Unión Europea o de un país externo, o si ha sido falsificado o conseguido en otro país de la Unión Europea o en un país ajeno, siempre que se use o se comercie con él dentro de España.

Te respondemos a algunas de las preguntas más solicitadas

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Falsificación de Moneda

  • Quien modifique el dinero o produzca moneda falsa.
  • Quien importe o saque del país moneda falsa o que haya sido modificada.
  • Quien lleve, venda o reparta, en complicidad con el falsificador, quien altere, quien introduzca o quien exporte, moneda falsa o modificada.

La posesión de dinero falsificado para su venta o distribución será sancionada con una pena menor en uno o dos niveles, dependiendo del valor de la moneda y del grado de complicidad con los autores citados en los párrafos anteriores. Se aplicará la misma sanción a quien, siendo consciente de que es falsa, compre moneda con el propósito de hacerla circular.

Aquella persona que, al recibir de buena fe moneda falsificada, la venda o distribuya después de enterarse de su falsedad, enfrentará una pena de prisión que variará de tres a seis meses o una multa que oscilará entre seis y 24 meses, si el valor nominal de la moneda es superior a 400 euros.

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