Entendemos que experimentar un desalojo en Madrid no se limita a un procedimiento legal: es una circunstancia que desgasta emocionalmente y impacta tu paz mental, tu situación financiera e incluso a tus seres queridos.

Desahucios
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Mientras más rápido tengas a un abogado especializado en desalojos en Madrid, más pronto recuperarás lo que es tuyo.
Será necesario presentar una demanda firmada por un abogado y un procurador ante el tribunal correspondiente, a la que se deberá adjuntar una serie de documentos, que en la mayoría de los casos son bastante simples y son los siguientes:
- Contrato de alquiler y aumentos de alquiler realizados, si es aplicable.
- Recibos de alquiler no pagados. Si el alquiler se paga mediante una cuenta bancaria, es recomendable incluir un documento bancario que muestre los movimientos realizados, del cual se evidencie la falta de pago.
- Recibos de servicios no pagados que correspondan al inquilino.
- En situaciones donde se haya solicitado previamente al inquilino para evitar la enervación, el documento que justifique la solicitud y la confirmación de la recepción por parte del inquilino.
El proceso de desalojo se inicia cuando el inquilino no paga el alquiler o cualquier otra cantidad relacionada. La normativa no determina una cantidad mínima de alquileres adeudados para iniciar un desalojo, por lo que, salvo que el contrato indique lo contrario, la mejor práctica, según la experiencia, es actuar lo antes posible para prevenir que la deuda crezca.
Actualmente, es factible, y este despacho lo sugiere, presentar simultáneamente el proceso de desalojo con el de reclamación de los alquileres adeudados. Estos alquileres pueden reclamarse hasta el momento en que el arrendador recupere el control del inmueble arrendado.
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Admisión a trámite
Una vez que se presenta la solicitud de desalojo, el abogado de la Administración de Justicia pedirá al demandado, que es el inquilino, que en un plazo de 10 días lleve a cabo una de las siguientes opciones:
- Pagar o depositar el monto de las deudas que tiene por el alquiler, hasta la fecha del requerimiento. Si el inquilino realiza el pago o el depósito de las cantidades adeudadas, se producirá lo que se conoce como enervación de la acción, lo que significa que el inquilino asumirá los costos ocasionados, pero la acción de desalojo se archivará. Es relevante saber que el inquilino solo tiene la posibilidad de enervar la acción una vez, aunque hay una excepción, que ocurre cuando el arrendador ha solicitado al inquilino antes de presentar la demanda de manera clara y comprobable que pague las rentas, indicando que si no se abonan, se tomarían acciones legales y no sería posible la enervación de la acción.
- Abandonar el inmueble de forma voluntaria.
- Oponerse a la demanda.
Desalojo del inmueble
Es habitual que el arrendatario, al acercarse el día de su salida, lleve a cabo la «devolución de llaves».
Si el arrendatario no abandona el lugar de manera voluntaria, se procederá a un «desalojo» o lanzamiento. Es posible que la propiedad haya recibido daños ocasionados por el mismo inquilino; en tal caso, se le puede solicitar una indemnización por vía judicial.
Pago de las rentas debidas
Si se hubiera interpuesto una demanda de desalojo junto con la de reclamación de alquileres, sería necesario presentar en el mismo tribunal una demanda de ejecución para obtener el reembolso de todas las sumas pendientes, así como, si corresponde, el pago de las costas para que el propietario pueda recuperar lo que pagó al abogado y al procurador.
En cuanto a la ejecución para reclamar las cantidades debidas, es recomendable hacerla siempre, ya que en ocasiones se puede recuperar la deuda de inmediato, pero en otras puede tardar, siempre y cuando se realice una investigación adecuada sobre los bienes del deudor.


